La cesión de derechos que la UZ ha articulado para el material docente de su profesorado pretende permitir la celebración de un acuerdo previo específico entre la UZ y cada uno de los profesores de la misma para los materiales propios que estos incluyen en el ADD y/o facilitan a través del Servicio de Reprografía. Este acuerdo es el que viene a responder expresamente a las exigencias del artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual:

En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

Las licencias Creative Commons, por su carácter genérico, no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 32.4 LPI, por lo que Cedro siempre podría exigir el pago de derechos, dado que dichos derechos son irrenunciables, salvo que la renuncia se haga mediante un acuerdo específico a tal efecto entre la UZ y su PDI. Es por esto por lo que la UZ solicita la firma de una cesión de derechos específica.