La LPI en su art. 32.5 excluye de los límites del derecho de cita y de ilustración de la enseñanza, a las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras y las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Por obras de un solo uso hay que entender los cuadernos de ejercicios, cuadernos de problemas o cualquier otra publicación que no sea reutilizable.