Según el art. 32.4 de la LPI solo puede reproducirse:
- un capítulo de un libro (se haga de una vez o en actos consecutivos)
- un artículo de una revista o extensión equivalente de una publicación asimilada
- 10% del total de una obra (da igual que esto se haga de una vez o en actos consecutivos)
Estas reproducciones sólo pueden realizarse, sin necesidad de pedir autorización al autor o editor:
- Si se realizan para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
- Si los actos se realizan en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
Además debe coincidir alguno de estos puntos:
- La distribución de las copias parciales solo podrá efectuarse exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
- Sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra podrán tener acceso a la misma si la puesta a disposición se realiza a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.