Según el art. 32.3 de la LPI, no necesita autorización del autor, "el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que las obras no sean libros de texto, manuales universitarios o publicación asimilada. Tampoco partituras musicales, obras de un solo uso, ni compilaciones de agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
- que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida,
- que sean obras ya divulgadas
- que se incluyan el nombre del autor y la fuente