Todas las imágenes que están en Internet tienen derechos de autor, aunque no encontremos ninguna mención a los mismos. Para no vulnerar estos derechos:
Sin perjuicio de lo anterior, la LPI permite en su art. 32 (Cita e ilustración de la enseñanza) la cita, reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que sea con fines educativos y no comerciales y siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el autor y la fuente.
Por otra parte, si la fotografía está ya en dominio público no necesitaremos permiso del autor.
En el caso de fotografías artísticas pasarán a dominio público transcurridos setenta años desde la muerte del autor. Para cualquier otro tipo de fotografía, el plazo será de veinticinco años. Según la jurisprudencia, podrían considerarse meras fotografías las que reflejan la realidad sin ninguna intención artística y no constituyen una creación original.