Se considera obra huérfana a aquella cuyos titulares de derechos no están identificados o están ilocalizables después de haberse realizado una búsqueda diligente de los mismos. Los centros educativos, bibliotecas, hemerotecas y museos de acceso público, así como organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas podrán reproducirlas con fines de puesta a disposición del público, conservación y restauración. Estas entidades registrarán el proceso de búsqueda de los titulares de derechos.
Toda utilización de una obra huérfana requerirá la mención de los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual identificados (art. 37 bis Ley de Propiedad Intelectual).

Si necesita hacer uso de una "obra huérfana" póngase en contacto con la biblioteca de su Centro.