Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra en los términos previstos en los apdos. 3 y 4 del art. 14 Ley de Propiedad Intelectual. Vease además la FAQ: ¿Durante cuánto tiempo se protegen los derechos de explotación?

Además, Creative Commons ofrece la posibilidad de situar las obras en el dominio público, marcando o etiquetando aquéllas que se descubra que ya lo están por haber prescrito los derechos de autor, o posibilitar que autores actuales decidan que sus obras sean de dominio público antes de la fecha prevista por la legislación aplicable, renunciando así a los correspondientes derechos. Sin embargo, esta opción no siempre es aplicable, dado que muchos sistemas legales prohíben la renuncia de los derechos que la ley a atribuye automáticamente a los autores, particularmente si se trata de derechos morales. 

Ver también las FAQ sobre: Copyleft : Licencias Creative Commons