La protección de los derechos de explotación abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26-30 Ley de Propiedad Intelectual).
La protección será de 80 años después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor si éste ha fallecido antes del 7 de diciembre de 1987 (disp. trans. 4ª Ley de Propiedad Intelectual).

Para los derechos afines:

• Artistas, intérpretes o ejecutantes: 70 años si publicación o comunicación pública en fonograma (desde  el 1 enero del año siguiente a la ejecución o interpretación) – art. 112 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de fonograma: 70 años si publicación o comunicación pública de fonograma (desde el 1 enero del año siguiente a la grabación) – art. 119 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones audiovisuales: 50 años (desde  el 1 enero del año siguiente a la grabación) -- art. 125 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones emisiones de radiodifusión: 50 años (desde el 1 enero del año siguiente a la grabación)  -- art. 127 Ley de Propiedad Intelectual
• Meras fotografías: 25 años (desde  el 1 enero del año siguiente a la realización)  -- art. 128 Ley de Propiedad Intelectual
• Divulgador de obra inédita que esté en dominio público: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la divulgación)  -- Art. 129.1 y 130.1 Ley de Propiedad Intelectual
• Editor de obras no protegidas: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la realización) -- Art. 129.2 y 130.2 Ley de Propiedad Intelectual