Normas de Gestión Económica UZ. Título IV. Capítulo II

1. Se consideran bienes muebles inventariables los ordenadores y que reunan alguna de las siguientes características:

2. No obstante, se incluirán en el inventario los siguientes bienes aunque su precio sea inferior a 150 euros:

3. Mejoras. Se considerarán mejoras de bienes muebles las adquisiciones u operaciones que se incorporan a bienes muebles ya inventariados y que suponen un aumento de la capacidad productiva o alargamiento de la vida útil del bien (ejemplo: incorporación de altavoces a un ordenador, cambios de memoria).

4. Cuando se adquiera un ordenador se registrará por un lado el conjunto formado por la CPU, teclado, ratón, etc y por otra parte el monitor.